La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del #Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Se aceptó la reserva relativa al “consumo problemático” que cita: “el uso de cannabis psicoactivo que provoque problemas graves a la salud de las personas”, se adicione, “incluyendo la adicción, el abuso, la intoxicación y el uso nocivo, o problemas graves en su desenvolvimiento en el entorno social”.
También, se aceptó la reserva para modificar el artículo 8, a fin de estipular que este ordenamiento fomentará el bienestar de la población y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se suprime del párrafo “por ende las políticas, planes, lineamientos y programas empleados por el Gobierno Federal buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar”.
También eliminar el carácter vinculante de las opiniones de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y que sea exclusivamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) la instancia facultada para emitir las licencias relativas al aprovechamiento industrial del cáñamo.
Otra reserva que aceptó el Pleno, para estipular que se prohibirá la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del cannabis, así Conadic y Sader se encargarán de minimizar el impacto del uso de suelo en los principales tipos de vegetación presentes en los estados para no interferir así en sus actividades esenciales.
En el artículo 41, se aceptó la reserva a fin de armonizar la ley bajo el concepto de “consumo problemático”. El cambio precisa que “Conadic coordinará las campañas contra el consumo problemático del cannabis y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar su consumo por parte de menores de edad y grupos vulnerables”.
También se aceptó la reserva para modificar el artículo 43, para señalar que el incumplimiento a los preceptos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en esta Ley, y se incluyen las leyes Federal de Variedades Vegetales y la General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.
Reserva aceptada en la Ley General de Salud
De igual modo, se aceptó la reserva para aumentar la pena de 3 a 4 años de prisión y de 80 a cien días multa a quien posea cannabis psicoactivo sin la autorización.
Quedó: “Se aplicará una pena de diez meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa al que, sin la autorización a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, posea cannabis psicoactivo cuando la cantidad de que se trate sea superior a la que resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla prevista en el artículo 479, e inferior a la que resulte de multiplicarla por quinientos, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente”.
Reserva aceptada en el Código Penal Federal
El Pleno aceptó la reserva para quedar: “Se sancionará con pena de tres a siete años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, y se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior”.
Conforme a lo aprobado por las y los diputados en la sesión semipresencial, se busca modificar la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en la prohibición y dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También, adecuar el marco normativo para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; establecer las bases para la construcción de un modelo de regulación legal responsable, y garantizar en mayor medida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la salud pública.
Prohíbe el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Establece sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la ley, los permisos y licencias, y precisa las bases para la despenalización del cannabis al determinar cómo falta administrativa la posesión simple de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de marihuana.
Además, en aras de promover una penalización acorde a los objetivos de la nueva ley, se considerará como falta administrativa a la posesión sin autorización de cantidades entre 200 gramos y 200 veces el valor de la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, lo que equivale a 5 kilos 600 gramos.
Prevé la incorporación de un nuevo sistema de licencias para la producción del cannabis integrado por seis tipos: integrales; con fines solamente de producción; con fines de distribución; con fines de venta al usuario final; con fines de producción o comercialización de productos derivados, y con fines de investigación.
