El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2021.
El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos del Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación.
Se cumple con lo establecido en el Artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos debe fijar los salarios mínimos para los y las trabajadoras del hogar, así como en el Artículo 280 Bis, fijar los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo.
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, y serán los que figuran en el resolutivo octavo.
Tabla de salarios mínimos

